De acuerdo con la ley 20.537 del 3 de
octubre de 2011, la bandera chilena podrá ser utilizada o izada sin
autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de
observar las disposiciones que reglamentan su uso o izamiento. Adicionalmente,
es obligatorio izar la bandera en todo edificio público o privado durante el 21
de mayo y los dos días de fiestas patrias (18 y 19 de septiembre).
Quienes no cumplan con estas normas se ven expuestos a una
infracción que se cursa en los juzgados de policía local de cada comuna. Las multas que establece la ley en caso de su mala utilización pueden
fluctuar entre una y cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir,
entre $42.304 y $211.520, aprox.
Algunos datos para la correcta posición
de la bandera Chilena:
- Colocarla en posición correcta, al tope del mástil y no a media
asta o en posición que lo haga ver desmedrado.
- En el caso de que la bandera se encuentre junto a otros
extranjeros, el nacional no debe ser de tamaño inferior a los demás ni ser
colocado a una altura menor. Por otra parte, se debe tener en cuenta que al ser
izado y arriado, se hará en primer y último lugar, respectivamente.
- La bandera tiene que ser enarbolada en un asta de color blanco,
y en caso de contar con este elemento se puede colocar extendida en forma
vertical u horizontal.
- En ambos casos, el cuadro azul debe quedar en la parte superior
y la izquierda del espectador.







