El jueves 20 de Agosto las autoridades
del ministerio de justicia y el registro civil informaron que entre el 9 de
julio y el 18 de agosto, a nivel nacional se han recibido 1.569 solicitudes de
reservas de hora para celebrar Acuerdos de Unión Civil (AUC) de las cuales 943
(60,1%) fueron hechas por parejas heterosexuales y 626 (39,9%) por parejas del
mismo sexo.
A nivel
regional se han recibido 89 solicitudes para contraer el AUC, 60,7% por parejas
heterosexuales y el 39,3% a uniones homosexuales.
Mientras, en
la Oficina del Registro Civil de Machalí se han hecho 7 solicitudes de reserva
de hora, 3 corresponden a parejas homosexuales y 4 son de parejas
heterosexuales.
El Acuerdo
de Unión Civil (AUC) entra en vigencia el jueves 22 de octubre.
¿Qué es la Unión Civil?
Es el contrato que pueden celebrar las parejas que
hacen una vida común, a través del cual el Estado reconoce su nuevo estado
civil y regula ante la ley diversos aspectos familiares, patrimoniales y de
derechos de salud, laborales y previsionales de su relación.
La Unión Civil perfecciona el reconocimiento
institucional y la protección de las parejas que sin estar casadas conviven,
comparten patrimonio y constituyen un núcleo familiar.
Es una institución transversal, que puede ser
aplicable tanto a parejas del mismo sexo como de distinto sexo. De este modo
contribuye a terminar con la discriminación de las parejas del mismo sexo,
constituyéndose como un estatuto integrador y protector.
Principales características Acuerdo de Unión Civil
Ley Nº20.830
- Los contrayentes que
celebren la Unión Civil pasan a ser convivientes civiles.
- Establece que los
contrayentes pasan a ser considerados por la ley como parientes. Además, entre
un conviviente civil y los consanguíneos de su pareja pasa a existir también un
lazo legal de parentesco por afinidad.
- Los convivientes civiles se
deberán ayuda mutua y quedan obligados a solventar los gastos de su vida en
común.
-La Unión Civil regula
diversos aspectos del patrimonio:
- Los convivientes civiles tendrán un régimen de separación de bienes pero, si lo desean, pueden acordar un régimen de comunidad de bienes
- Cada conviviente civil es heredero del otro de la misma forma y con los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente.
- La Unión Civil regula
también aspectos relacionados con los hijos de los convivientes.
- El principio que rige el tema de los hijos será siempre el interés superior del niño o niña.
- En caso de inhabilidad de los padres para cuidar un hijo o hija, el conviviente tendrá la misma preferencia que los abuelos o que otros parientes consanguíneos, para que se le otorgue el cuidado personal de ese niño o niña.
- El o la conviviente civil y el cónyuge no padre, tendrán preferencia, al igual que los ascendientes, para quedar a cargo del cuidado de los hijos.
- La Unión Civil permite el
reconocimiento de las uniones civiles celebradas en el extranjero. Los
matrimonios entre personas del mismo sexo que se hayan celebrado en el
extranjero pueden inscribirse y ser reconocidas en el Registro Civil como
uniones civiles.
- La Unión Civil reconoce al
conviviente civil como carga en el sistema de salud.
- Para efectos laborales, el
conviviente civil pasa a tener los mismos derechos que un cónyuge:
- Es beneficiario de la pensión de sobrevivencia
- Tiene permisos en caso de fallecimiento del otro miembro de la pareja civil
- Tiene derecho a recibir la última remuneración.
- Tiene derecho al desahucio del conviviente fallecido.
-En caso de que termine la
Unión Civil, existe el derecho de demandar compensación económica si uno de los
convivientes no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa mientras
duró la convivencia civil.
-Serán los Tribunales de
Familia los que verán y resolverán las controversias derivadas de la Unión
Civil.
Trámite de solicitud de hora
Quienes quieran celebrar un Acuerdo de Unión Civil,
tendrán que solicitar hora ante el Registro Civil. Este trámite de solicitud de
hora podrá realizarse a partir del 09 de julio de 2015, de lunes a viernes
entre las 08:30 y las 14:00. Es un trámite absolutamente gratuito y debe
realizarse en las oficinas del Registro Civil.
No se pueden hacer solicitudes de hora por teléfono
o a través del sitio web del Registro. El trámite es presencial.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se realiza?
- La ceremonia se realiza siempre ante un Oficial
del Registro Civil y puede tener lugar tanto en las oficinas del Registro
Civil, como en un lugar externo, dependiendo de la disponibilidad de la
oficina.
¿Qué requisitos deben cumplir los interesados?
1. Ser mayores de 18 años.
2. No estar casados al momento de contraer el
vínculo.
3. No tendrán que acreditar convivencia previa a la
celebración.
4. No se requerirán testigos.
¿Quiénes no pueden celebrar AUC?
- Las personas menores de 18 años. Ni con
autorización de sus representantes legales.
- Quienes no tengan la libre administración de sus
bienes, decretada por orden judicial (con sentencia de interdicción por
demencia), salvo quien se encuentre declarado en interdicción por disipación.
- Quienes tengan un matrimonio no disuelto o un AUC
vigente.
- Parientes por consanguinidad o afinidad que sean
ascendientes o descendientes (por ejemplo: con abuelo(a), padre o madre,
suegro(a), hijo(a), yerno o nuera, nieto(a), y los colaterales del segundo
grado (hermano(a), cuñados(as)).
- Mujer antes de cumplidos los 270 días de terminado
un AUC o matrimonio anterior, cuando desee celebrar un AUC con un hombre
distinto respecto de quien haya terminado el AUC o matrimonio.
- Mujer embarazada, cuando desee celebrar un AUC con
un hombre distinto respecto de quien haya terminado el AUC o matrimonio, deberá
esperar el parto.
¿Los extranjeros pueden celebrar AUC?
Sí, pueden, siempre que tengan su documento de
identidad vigente o pasaporte, cualquiera sea su tipo de visa.
Tratándose de personas con residencia en el país,
deberán tener su cédula de identidad chilena para extranjeros vigente.
¿Cómo se pone término a la Unión Civil?
- De común acuerdo entre los convivientes, a través
de un Acta ante el Registro Civil o
escritura pública que se inscribe en el Registro
Civil.
- Unilateralmente si uno de los integrantes de la
pareja desea disolver el vínculo. En este caso se hace a través de una
escritura pública o acta en el Registro Civil y notificación al otro
conviviente.
- No se exige plazo mínimo para la terminación
unilateral.
- La Unión Civil también termina por la muerte de
uno de los convivientes o porque los convivientes celebren matrimonio.
- Una vez terminada la Unión Civil, la persona
recupera su Estado Civil previo a la celebración, salvo por causal de
matrimonio, a través del cual pasan al estado civil de casados.

