¿QUÉ ESTARÁ ABIERTO?, LO QUE DEBES SABER DE LOS FERIADOS IRRENUNCIABLES DE FIESTAS PATRIAS


De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.973, modificada por las leyes 20.215 y 20.629, los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio.

Según la normativa, son trabajadores del comercio todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directo al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúa de la norma a aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Este descanso se inicia a más tardar a las 21 horas del día 17 de septiembre y termina a las 06:00 horas del día 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van de $211.100 hasta $844.400 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.

De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.
De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.
De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas van de $422.200 hasta $2.533.200 por empresa.

De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.


FISCALIZACIÓN

El comienzo del programa fiscalizador será el 17 de septiembre para verificar que a las 21 horas no haya trabajadores dentro de los locales comerciales. Para ello es recomendable -sobre todo, en el caso de los supermercados y grandes tiendas- que los empleadores cierren antes de esa hora y den así tiempo a sus trabajadores para que abandonen sus lugares de trabajo.

Noventa fiscalizadores de todo el país recorrerán los sectores correspondientes a su inspección, chequearán los cierres y multarán en caso de infracción.

Durante los días 17, 18 y 19 de septiembre se recibirán las denuncias en un banner del sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl y en el momento de recibirlas los fiscalizadores de turno se dirigirán al lugar para constatar los hechos y suspender la faena en caso de infracción.

Asimismo, en el twitter institucional @DirecDelTrabajo se difundirá constantemente el link del sitio web donde se recibirán las denuncias.



Fuente: Dirección del Trabajo
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