De acuerdo a lo previsto en el artículo
2 de la ley 19.973, modificada por las leyes 20.215 y 20.629, los días 1 de
mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son
feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del
comercio.
Según la normativa, son trabajadores del
comercio todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal
naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directo al
público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Se exceptúa de la norma a aquellos que
se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos,
tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de
juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco es aplicable a
los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las
farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También
deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de
conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados
allí mismo.
Este descanso se inicia a más tardar a
las 21 horas del día 17 de septiembre y termina a las 06:00 horas del día 20 de
septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos
de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y
las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20
de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.
En caso de no cumplir, las infracciones
a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con
multas que van de $211.100 hasta $844.400 por cada trabajador afectado por la
infracción, considerando el personal contratado por la empresa.
De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador
afectado.
De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador
afectado.
De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador
afectado.
Los trabajadores sorprendidos en
infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de
trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños
pueden abrir durante ambos días feriados.
En el caso del comercio que no cierra
sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas van
de $422.200 hasta $2.533.200 por empresa.
De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y
49 trabajadores.
De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y
199.
De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más
trabajadores.
FISCALIZACIÓN
El comienzo del programa fiscalizador
será el 17 de septiembre para verificar que a las 21 horas no haya trabajadores
dentro de los locales comerciales. Para ello es recomendable -sobre todo, en el
caso de los supermercados y grandes tiendas- que los empleadores cierren antes
de esa hora y den así tiempo a sus trabajadores para que abandonen sus lugares
de trabajo.
Noventa fiscalizadores de todo el país
recorrerán los sectores correspondientes a su inspección, chequearán los
cierres y multarán en caso de infracción.
Durante los días 17, 18 y 19 de
septiembre se recibirán las denuncias en un banner del sitio web de la
Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl y en el momento de recibirlas
los fiscalizadores de turno se dirigirán al lugar para constatar los hechos y
suspender la faena en caso de infracción.
Asimismo, en el twitter institucional
@DirecDelTrabajo se difundirá constantemente el link del sitio web donde se
recibirán las denuncias.
Fuente: Dirección del Trabajo
