O’Higgins Fútbol Club de
Rancagua realizó una solicitud formal
ante la Intendencia Regional del O’Higgins, para el ingreso de un elemento de
animación para el duelo contra Huachipato a realizarse este jueves 15 de
octubre a las 19:30. En este caso particular, un bombo de 40 pulgadas, que
estará bajo su completa responsabilidad como organizador del espectáculo, y de
forma regulada de acuerdo a lo que estipula la Ley Nº 19.327.
En consideración a lo anterior, el club
organizador entregó una declaración jurada en la que se hace responsable de
esta actividad, tanto de su ingreso, permanencia y salida.
Sobre el particular, se debe
agregar que el club O’Higgins de Rancagua acompañó de igual manera, cartas de
responsabilidad de las cuatro personas que estarán a cargo de tocar el bombo,
en la cual se comprometen a un buen comportamiento durante todo el transcurso
del espectáculo deportivo.
El Intendente Juan Ramón
Godoy, expresó: “Esperamos que este tipo de iniciativas sea segura para todos y
todas y que las familias vuelvan al estadio”.
En la misma línea, agregó
que “resulta trascendental anunciar a los simpatizantes del club O´Higgins que
esta autorización obedece a un trabajo
exhaustivo que se desarrolla en una mesa
de trabajo regional dedicada a tal
efecto, en la cual se valora el buen comportamiento habitual de los
asistentes y el trabajo de los actores
involucrados”.
Es importante informar, que en
el marco de las facultades que confiere la ley n° 19.327 y su reglamento, la
Intendencia de O’Higgins, solicitó algunas exigencias adicionales para que esta
actividad dispuesta por el club O’Higgins de Rancagua pueda ser autorizada en
condiciones de seguridad, bienestar y convivencia para todos los asistentes al
espectáculo, las cuales corresponden a:
-
Presentación de informe de un prevencioncita
de riesgos respecto de la ubicación del bombo, velando porque éste no
entorpezca ni dificulte las vías de evacuación en caso de una emergencia, ni
represente un riesgo para los asistentes.
-
El contrato o vínculo del club O’Higgins de
Rancagua con las personas que estarán a cargo de tocar el bombo durante el
partido.
-
Disponer
de una cámara que vigile durante todo el partido esa actividad en específico.
-
Que
el comportamiento de las personas a cargo de tocar el bombo debe ser ejemplar
en todo momento, evitando proferir cánticos de tipo vejatorio o racista.
En cumplimiento de las
exigencias que impone la ley, adicionalmente de las ya mencionadas, se autoriza
la solicitud del club organizador, dejando de manifiesto desde la Intendencia
Regional al club O’Higgins de Rancagua,
que actividades como éstas serán analizadas partido a partido, y que en ningún
caso esta autorización es definitiva o se extiende a otros encuentros
deportivos.
El gerente deportivo de
O'Higgins, Pablo Hoffman, sostuvo: “Un grupo importante de hinchas tenía el
anhelo de que el bombo volviese al Estadio El Teniente y el club hizo eco, ya
que de acuerdo a la ley es el único que puede solicitar a la Intendencia el
ingreso de este artefacto y lo hemos hecho por varias razones”.
Agregó que “Primero, porque se han ganado (hinchas) el derecho a
que nosotros lo pidamos porque tienen una buena conducta en el estadio, es por
eso, que hemos pedido luego de una larga discusión del directorio pedirlo y hoy
el Intendente accedió”.
“Con este gesto que hace la
autoridad no solo al club sino que a los muchachos jóvenes que asisten al
estadio y quieren tener el bombo, aseguramos que vamos saber responderle la
confianza que ha depositado en el club”.
Se debe destacar que esta actividad no es el regreso de los bombos
al estadio, sino que se autoriza al club organizador, O’Higgins de Rancagua, a
que disponga de una activación en el marco del espectáculo de fútbol
profesional en el que juegan O’Higgins y Huachipato, la cual solicita
haciéndose responsable antes, durante y después.
El ingreso de un bombo se hace de forma regulada en el marco de la
ley. Entendiéndose que el ingreso de estos u otros elementos similares por
parte de personas naturales, está expresamente prohibido por la Ley Nº 19.32 y
solo se pueden autorizar en aquellos casos en que lo propone el club
organizador, bajo estricto cumplimiento del marco normativo y las exigencias
establecidas por la autoridad administrativa.
Fuente: Intendencia Regional
