El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Rancagua condenó a la pena de 5 años y un día de presidio y al pago de 10
Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a Rosa del Carmen Retamales Lobos, acusada
por el delito de tráfico de drogas, hechos descubiertos el día 30 de octubre de
2014, en un domicilio ubicado en callejón Simón Bolívar, comuna de Machalí.
La sala -integrada por las
magistradas Paulina Chaparro Bossy (presidenta), Alejandra Besoaín Leigh, y
Paola González López- determinó -en audiencia realizada el 24 de noviembre- la
responsabilidad de la imputada en los hechos narrados en la acusación del Ministerio
Público.
"Con fecha 29 de
octubre de 2014 la sección OS7 de Rancagua recibió un llamado al nivel 135 de
una mujer que no se quiso identificar, señalando de que en calle Simón Bolívar
N° 472 de Machalí, una mujer mayor de edad de
nombre Rosa quien conjuntamente con su conviviente e hija de nombre
María, se dedicarían al tráfico ilícito de droga en la casa habitación y que
ellas se trasladarían a las plaza de armas de dicha comuna a vender estas
sustancias ilícitas a razón de $1.000 cada unidad. (...) Así las cosas, se
realizaron vigilancias discretas hacia el domicilio, pudiendo observar que
había concurrido un joven quien tras abandonar el domicilio fue objeto de un
control de identidad, encontrando 4 envoltorios de papel cuadriculado con marihuana
en su interior, los cuales transportaba en su mano izquierda, siendo detenido
por infracción al artículo 50 de la Ley 20.000. Con esta información concreta, se solicitó orden de
entrada y registro (...) Al ingreso se encontró a doña Rosa del Carmen Retamales
Lobos y María Francisca Madrid Retamales en una dependencia destinada a
dormitorio y cocina, y el conviviente de Rosa, Luis Antonio Reyes Celis en la
parte posterior del inmueble. Al registro del domicilio, se encontró en el
asiento de una motocicleta tipo scooter, que se hallaba en el patio del
inmueble, dos bolsas de nylon una con la cantidad de 590 envoltorios de papel
blanco cuadriculado contenedores de marihuana elaborada y la otra con 142 dosis
del mismo papel, y un envase plástico 86 dosis del mismo alucinógeno, asimismo
se encontró un envase plástico color blanco con amarillo la suma $60.000 en
dinero en efectivo. Siguiendo el registro, sobre un macetero de plástico de
color rojo, mantenía 21 plantas fisiológicas que presentaban hojas impares, puntiagudas, escalonadas y de coloración
característica a la planta de cannabis
sativa las cuales fueron incautadas ascendiendo a un total de 21. (...) En
resumen, se encontró la totalidad de 822 dosis que dio un peso de 311 gramos
400 miligramos y 21 plantas con una altura que fluctuaba entre 14 a 40
centímetros de altura".
Las magistradas condenaron,
además, a Luis Antonio Reyes Celis a la pena de 3 años y un día, la cual podrá
cumplir bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva por no registrar condenas
anteriores.
Respecto a la imputada María
Francisca Madrid Retamales, el tribunal decidió absolverla del mismo delito:
"La prueba de cargo no resultó del estándar necesario como para permitir
derribar el principio de inocencia que ampara a la encartada Madrid Retamales,
razón por la cual este Tribunal debió librar veredicto absolutorio en su favor
(...) no fue posible inferir que el domicilio que fue allanado por la policía
correspondiera a la acusada, pues los carabineros únicamente expusieron que ella
se hallaban en el lugar al tiempo del ingreso. Por otro lado, tanto Reyes Celis
como Madrid Retamales señalaron en audiencia que, ese día ella estaba de paso,
pues había llegado en la mañana a ver a
su madre- Rosa Retamales-, cosa que hacía de manera habitual, por cuanto ella
vivía con su padre en la ciudad de Rancagua. En razón de lo anterior, no fue
posible entonces vincular a la encartada con el domicilio antes reseñado, por
lo que en este sentido la imputación fiscal no pudo prosperar", dice el
fallo.
Fuente: Poder Judicial