El Juzgado de
Garantía de Rancagua fijó para las 9:30 horas del próximo viernes 29 de enero,
la audiencia de formalización de 9 imputados –personas naturales- además de la
empresa Exportadora y de Gestión Caval Limitada.
Los imputados y
los delitos por los que son acusados son:
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Mauricio Valero
Illanes, acusado en calidad de autor de soborno del artículo 250 del Código Penal.
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Herman Chadwick
Larraín, imputado por ventajas indebidas del síndico del artículo 38 del libro
IV del Código de Comercio, en calidad de autor.
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Juan Díaz
Sepúlveda, acusado de ventajas indebidas del síndico del artículo 38 del libro
IV del Código de Comercio, en calidad de cómplice, además es imputado como
autor de soborno del artículo 250 del Código Penal.
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Andrés Orchard
Vergara, acusado de ventajas indebidas del síndico del artículo 38 del libro IV del
Código de Comercio, en calidad de cómplice.
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Jorge Silva
Menares, acusado de cohecho artículo 248 bis del Código Penal, en calidad de
autor.
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Cynthia Ross
Wiesner, acusada de cohecho artículo 248 bis del Código Penal, en calidad de autor.
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Marisol Navarrete
Carmona, imputada por cohecho artículo 248 bis del Código
Penal, en calidad de cómplice.
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Pablo Ovalle
Andrade, acusado de prevaricación de abogado del artículo 231 del Código Penal,
en calidad de autor, e imputado como encubridor de ventajas indebidas del
síndico del artículo 38 del libro IV del Código de Comercio.
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Daniel Huerta
Cordero, acusado de prevaricación de abogado del artículo 231 del Código Penal,
en calidad de autor, y como encubridor de ventajas indebidas del síndico del
artículo 38 del libro IV del Código de Comercio.
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Sociedad
Exportadora y de Gestión Caval Limitada es acusada de soborno del artículo 250
del Código Penal, en calidad de autor.
En la resolución –dictada
por el juez Marcelo Albornoz Troncoso- se estipula que: “En el acto de la
notificación, apercíbasele al imputado que en el evento que no compareciere
injustificadamente, podrá ordenarse su detención por personal policial hasta la
realización de la audiencia respectiva; que en caso de impedimento grave,
deberá comunicarlo y justificarlo al Tribunal, con anterioridad a la fecha de
la audiencia, sin perjuicio de las sanciones que además puedan imponerse, de
conformidad a lo previsto en el artículo 33 del Código Procesal Penal”.