Este sábado 28 de Mayo el Servel publicó el listado de
vocales de mesa, miembros de Colegios Escrutadores y sus lugares de
funcionamiento, los delegados y los locales de votación, de las primarias que
se realizarán el próximo 19 de Junio.
Revisa si fuiste designado vocal de mesa o miembro de Colegio Escrutador. Haz clic en la imagen
Si aparece que no estas habilitado para votar, significa que tu comuna no tiene primarias. En la región de O´Higgins tienen Primarias: Machalí, Olivar, La Estrella, San Fernando, Litueche y San Vicente.
Las personas designadas como vocales y miembros de Colegios Escrutadores serán informados por medio de una carta certificada que les notificará su nombramiento, fecha, horario y lugar de constitución de Mesa.
Los vocales de mesa recibirán alrededor de $17 mil pesos y en caso de no asistir se exponen a multas de hasta $318.000 aprox.
Las personas designadas como vocales y miembros de Colegios Escrutadores serán informados por medio de una carta certificada que les notificará su nombramiento, fecha, horario y lugar de constitución de Mesa.
Los vocales de mesa recibirán alrededor de $17 mil pesos y en caso de no asistir se exponen a multas de hasta $318.000 aprox.
Si tienen algún impedimento de
ser vocal de mesa y miembro del colegio de escrutadores, deberán entregar sus excusas ante las Juntas Electorales,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación,
es decir, los próximos 30 y 31 de mayo y el 1 de junio, presentando una carta
al Secretario de la Junta Electoral (La Junta electoral que le corresponde a la circunscripción de Machalí está ubicada en Campos Nº. 377, Rancagua, Fono: 72-2585663 – 72-2585664), invocando alguna de las causales de
inhabilidad contempladas en el artículo 40 y en el 44 de la Ley 18.700, y los documentos que acrediten estas causales.
Entre las causales se encuentran:
– Haber sido designado miembro del Colegio
Escrutador.
– Estar ausente del país o radicado en alguna
localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones
expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral.
– Tener que desempeñar en los mismos días y horas de
funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomienda la ley 18.700.
– Tener más de 70 años de edad.
– Estar física o mentalmente imposibilitado de
ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de
un médico.
– Cumplir labores en establecimientos hospitalarios
en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá
acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de
salud.
– Estar la mujer en estado de embarazo o de
puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro
semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante
certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el
subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
Inhabilidades para ser vocal
No pueden ser vocales de Mesa:
– Los candidatos en la elección, sus cónyuges y sus
parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta
el segundo grado inclusive las personas que desempeñen cargos de representación
popular.
– Las personas a cargo de los trabajos electorales que
señala el artículo 7° de la Ley 18.700.
– Los Ministros de Estado, Subsecretarios,
Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales; los magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder
Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes
Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor
General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y
Seguridad Pública en servicio activo
– Los extranjeros
– Las personas en situación de discapacidad de
origen visual
– Los analfabetos
– Aquellos que hayan sufrido condena por delitos
contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral
Público
1. ¿Qué es un vocal de Mesa
Es el ciudadano designado por la Junta Electoral
para cumplir la función de recibir los votos que emitan los electores y de
realizar el primer escrutinio, entre otras funciones que encomienda la Ley N°
18.700.
¿Qué es un miembro de Colegio Escrutador?
Es el ciudadano designado por La Junta Electoral
para cumplir la función de reunir las actas de los escrutinios realizados en
las Mesas Receptoras de Sufragios y sumar los votos que en ellas se consignen.
Los Colegios Escrutadores son determinados por
resolución del Servicio Electoral, que indica la localidad de funcionamiento y
la cantidad de Mesas que les corresponderá escrutar. No podrán escrutar más de
200 Mesas receptoras, así como tampoco deliberar ni resolver sobre cuestión
alguna relativa a la validez de la votación.
¿Cuántos vocales tiene como máximo una Mesa
Receptora de Sufragios?
Cada Mesa Receptora de Sufragios se compondrá de 5
(cinco) vocales.
¿Con cuántos vocales de Mesa se puede constituir e
instalar una Mesa Receptora De Sufragios?
La Mesa Receptora de Sufragios podrá constituirse e
instalarse con un mínimo de 3 (tres) vocales.
¿Qué pasa si un vocal de Mesa no cumple con su
función?
Las personas designadas como vocales o miembros de
Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en
una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal
que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $ 79.500.- y $
318.000.- (artículo 138 de la Ley Nº 18.700).
Fuente: Servel
Fuente: Servel