Condenan a 4 años de libertad vigilada intensiva a hombre que abusó de sus nietas en Rancagua


El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a W.S.M.M a la pena de 4 años de libertad vigilada intensiva, como autor de dos delitos reiterados de abuso sexual de personas menores de 14 años, ilícitos cometidos entre diciembre de 2013 y enero de 2014 en contra de sus nietas de 6 y 7 años.
En el fallo, el tribunal –integrado por los magistrados Joaquín Nilo Valdebenito (presidente), Roberto Cociña Gallardo y Cristina Fernández Malatesta- tuvo como principal elemento de convicción el  testimonio de las víctimas, de su madre y el relato que éstas aportaron a las peritos sicólogas “(…)relato que, mantuvieron en el tiempo desde la develación en el mes de marzo de 2014 hasta el mes de noviembre del mismo año, conforme lo expresado por la última de las profesionales, en el cual las ofendidas dieron a conocer, en distintas oportunidades, las vivencias materia de este juicio, con un relato central sin contradicciones respecto de las tocaciones en su zona vaginal que sufrieron de parte un adulto determinado, aportando ambas elementos accesorios que otorga mayor credibilidad a sus dichos (…) indicando ambas, además, que aquello aconteció en más de una oportunidad, cuando no se encontraban en clases; situaciones que vivenciaron que fueron reconocidas por el acusado, quien al declarar en el juicio oral indicó que eran efectivas todas las conductas que se le imputaban respecto de sus nietas”.
El tribunal indicó que: “En el evento que la pena sustitutiva impuesta le fuese revocada o quebrantada, el sentenciado ya individualizado cumplirá íntegra y efectivamente la sanción privativa de libertad ordenada”.
Asimismo, el tribunal aplicó a W.S.M.M la pena de prohibición del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, la que consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. Asimismo, se le condenó a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficio o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. De igual modo, por el lapso de la pena, el condenado tiene prohibición de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional de las víctimas.


Fuente: Poder Judicial
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