El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de
Rancagua condenó a W.S.M.M a la pena de 4 años de libertad vigilada intensiva,
como autor de dos delitos reiterados de abuso sexual de personas menores de 14
años, ilícitos cometidos entre diciembre de 2013 y enero de 2014 en contra de
sus nietas de 6 y 7 años.
En el fallo, el tribunal
–integrado por los magistrados Joaquín Nilo Valdebenito (presidente), Roberto
Cociña Gallardo y Cristina Fernández Malatesta- tuvo como principal elemento de
convicción el testimonio de las
víctimas, de su madre y el relato que éstas aportaron a las peritos sicólogas
“(…)relato que, mantuvieron en el tiempo desde la develación en el mes de marzo
de 2014 hasta el mes de noviembre del mismo año, conforme lo expresado por la
última de las profesionales, en el cual las ofendidas dieron a conocer, en
distintas oportunidades, las vivencias materia de este juicio, con un relato
central sin contradicciones respecto de las tocaciones en su zona vaginal que
sufrieron de parte un adulto determinado, aportando ambas elementos accesorios
que otorga mayor credibilidad a sus dichos (…) indicando ambas, además, que
aquello aconteció en más de una oportunidad, cuando no se encontraban en
clases; situaciones que vivenciaron que fueron reconocidas por el acusado,
quien al declarar en el juicio oral indicó que eran efectivas todas las
conductas que se le imputaban respecto de sus nietas”.
El tribunal indicó que: “En el evento que la
pena sustitutiva impuesta le fuese revocada o quebrantada, el sentenciado ya
individualizado cumplirá íntegra y efectivamente la sanción privativa de
libertad ordenada”.
Asimismo, el tribunal aplicó a W.S.M.M la
pena de prohibición del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente
en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad
durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, la que
consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual.
Asimismo, se le condenó a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para
cargos, empleos, oficio o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que
involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. De
igual modo, por el lapso de la pena, el condenado tiene prohibición de visitar
el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional de las
víctimas.
Fuente: Poder Judicial