Normativa
rige desde el 1 de abril de 2016 y beneficia a personas que reciben Pensión
Básica Solidaria de vejez e invalidez; y pensionados afiliados a una AFP con
beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias.
Conforme
a la ley 20.864 el 1 de abril de 2016, entró en vigencia la normativa que
garantiza una asignación por muerte o cuota mortuoria para gastos funerarios a
todas las personas que reciben la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez y de
invalidez; y también para pensionados afiliados a una AFP y que sean
beneficiarios de APS, con saldo cero en su cuenta de capitalización individual.
La
directora regional del Instituto de Previsión Social (IPS) de O’Higgins,
Tatiana Ramírez, resaltó que “este beneficio era un gran anhelo de los adultos
mayores y la Presidenta Michelle Bachelet, recogió esta inquietud y la impulsó
para que se convirtiera en ley, para que hoy los pensionados y pensionadas
tengan más tranquilidad y una vejez más digna”.
Agregó
que este derecho de los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias es
independiente del puntaje social “ya que hasta marzo último solo podían recibir
una cuota mortuoria siempre y cuando fueran calificados carentes de recursos, y
por eso, un gran número de ellos quedaba fuera del beneficio”.
Además,
señaló Tatiana Ramírez, la extensión de la asignación por muerte beneficiará a
los pensionados del sistema de AFP que teniendo saldo cero en su cuenta de
capitalización individual y al estar recibiendo el Aporte Previsional
Solidario, tendrán derecho a esta cuota mortuoria”.
Cobro
de Asignación por Muerte
Todas
las personas que al mes de fallecer (desde el 01 de abril de 2016) y que hayan
percibido su pago por concepto de Pensión Básica Solidaria de vejez o de
invalidez, tendrán derecho a una asignación por muerte o cuota mortuoria para
gastos funerarios, equivalente a tres ingresos mínimos no remuneracionales
($483.795). En tanto para el pensionado fallecido y afiliado a una AFP, y que
es beneficiario de APS, se establece el derecho a 15 UF, aún cuando no exista
saldo suficiente en la cuenta de capitalización individual.
Estos
beneficios pueden ser cobrados por las personas que acrediten haberse hecho
cargo de los gastos del funeral. En caso que no tengan un vínculo de parentesco
con la persona fallecida, sólo tendrán derecho a cobrar el monto equivalente al
gasto que realizaron.
Fuente: Gobierno Regional
