Debido a la declaración de Alerta Ambiental por MP 10 en las 17 comunas que forman parte del Plan de Descontaminación
Atmosférica (PDA), más de una decena de funcionarios realizaron 1.432
fiscalizaciones, encabezados por el Seremi de Salud O´Higgins, Eduardo Peñaloza
Acevedo, se desplazaron por diversas zonas para verificar el cumplimiento de la
prohibición de uso de artefactos a leña residenciales.
En la oportunidad, se verificaron 47
viviendas con transgresiones a la normativa, logrando levantar 12 actas, por lo
mismo el jefe de la cartera de salud regional, comentó que “hemos recorrido
diversos sectores, donde pudimos visualizar que las personas están tomando
conciencia sobre el tema, por lo mismo felicito a quienes cumplen con la
normativa, que se traduce en aportar con un granito de arena para mejorar la
salud de las personas”.
Frente a algunos incumplimientos, la
Autoridad Sanitaria manifestó que “lamentablemente hay personas que comentaron
no estar informadas y es por eso que prendieron sus artefactos a leña, pero lo
que nos deja tranquilos es que son casos puntuales, pero lo importante es que
pudimos conversar con las familias para concientizar sobre la materia”.
“Cuando existan episodios de alertas,
preemergencia o emergencias ambientales por MP 10 y en el caso que se sobrepase
la norma permitida por MP 2,5, tendremos a nuestros equipos fiscalizadores
emplazados en diversos sectores de la región”. Puntualizó el Seremi de Salud,
Eduardo Peñaloza Acevedo.
¿Por
qué la Seremi de Salud fiscaliza el PDA?
Esto se debe a un Subprograma de la
Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), quien le entrega a la Seremi de Salud
la fiscalización de algunas materias, que conforman el PDA, y al detectar
trasgresiones al mismo, se levanta un Acta, que son de la Superintendencia de
Medio Ambiente.
Cabe destacar que la Seremi de Salud no
sanciona, si no que las Actas son derivadas a la SMA. Dicha institución es la
encargada de aplicar sanciones, que van desde una amonestación por escrito,
hasta una multa de 1 UTA a 10.000 UTA, y la UTA tiene un valor de $500.000
aproximado.
¿Qué
fiscaliza la Seremi de Salud del PDA?
Que no se utilicen chimeneas de hogar
abierto; quemas al aire libre de basura u otros tipos de residuos, en las zonas
urbanas, ya sea en la vía pública o propiedades, (Las zonas rurales lo ve el SAG y CONAF).
También el uso de artefactos a leña de uso residencial, en episodios críticos
(Alerta, Preemergencia y Emergencia. A excepción de las estufas certificadas).
Fiscalización
de Locales de Venta de Leña
Además la Autoridad Sanitaria fiscaliza que las
leñerías cuenten con xilohigrómetro, que la leña no sobrepase el 25% de
humedad; que se venda por unidad de volumen y no por unidad de peso, es decir,
por kilo; que cuenten con las tablas de conversión, es decir, cuantos kilos
equivalen a unidad de volumen.
¿Cuantas
comunas forman parte del PDA?
Son 17 comunas: Graneros, Rancagua, Doñihue,
Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente, Placilla, San
Francisco de Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando
y Chimbarongo.
¿Qué es
el MP – 10?
Son partículas que se comportan en el aire
como una partícula de un tamaño de diámetro menor o igual a 10 micrones (un
micrón es la milésima parte de un milímetro). Por su tamaño, el MP10 es capaz
de ingresar al sistema respiratorio del ser humano. Mientras menor sea el
diámetro de estas partículas, mayor será el potencial daño en la salud.
Los
Niveles son:
Bueno, Regular (se pueden encender calefactores a leña)
Alerta, Preemergencia y Emergencia (no se
pueden encender los calefactores a leña, solamente los certificados)
