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| Foto: Web gobierno de chile |
La ley 20.215 establece como
feriados irrenunciables los días 25 de diciembre y 1 de enero.
Los días 24 y 31 de
diciembre los trabajadores del comercio no podrán permanecer en sus lugares de
trabajo después de las 20 horas, bajo ninguna circunstancia.
Los empleadores del comercio
pueden extender la jornada ordinaria de trabajo hasta en 2 horas durante 9
días, dentro de los 15 previos a la Navidad. En estos días la persona no podrá
trabajar más allá de las 23:00. Dichas horas serán pagadas como extraordinarias,
en caso que excedan el máximo de 45 horas semanales.
Por cada trabajador
afectado, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias
Mensuales (UTM). En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a
10 UTM por cada trabajador afectado. Y si tiene contratados 200 o más
trabajadores, la multa será de 20 UTM.
Excepciones
La misma ley determina
quiénes están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable en tales días
y, en consecuencia, sí podrán prestar servicios en esas fechas, y que son:
Aquellos que se desempeñen
en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como,
cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y
otros lugares de juego legalmente autorizados; así también quienes laboran en
fuentes de soda y pastelerías, en la medida que los clientes de éstas últimas
efectúen el consumo de los alimentos que en ellas se elaboran, en el mismo
local.
Tampoco será aplicable a los
dependientes de expendio de combustibles y a dependientes de las “tiendas de
conveniencia” asociadas a tal actividad, y sólo en la medida que en ellas se
preparen y elaboren alimentos para consumo directo en el propio local.
Dependientes de farmacias de
urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad
sanitaria.
El descanso correspondiente
a estos días se iniciará a más tardar a las 20:00 horas del día anterior al 25
de diciembre y 1º de enero, independiente del sistema de distribución de
jornada al que se encuentren afectos los trabajadores.
Dónde denunciar
Si Ud. es trabajador
dependiente del comercio y lo han obligado a trabajar este día o le han
notificado que debe hacerlo, puede ingresar su denuncia en la Dirección del
Trabajo.
Sin perjuicio de lo
anterior, se recuerda que al asistir a su trabajo cualquiera de los dos días
(25 de diciembre – 1 de enero) usted DEBE registrar su asistencia, única forma
que tiene este Servicio para constatar el hecho con posterioridad.
Fuente: Página web gobierno Chile
