Lo que debes saber de los feriados irrenunciables de fiestas de fin de año

Foto: Web gobierno de chile
La ley 20.215 establece como feriados irrenunciables los días 25 de diciembre y 1 de enero.

Los días 24 y 31 de diciembre los trabajadores del comercio no podrán permanecer en sus lugares de trabajo después de las 20 horas, bajo ninguna circunstancia.

Los empleadores del comercio pueden extender la jornada ordinaria de trabajo hasta en 2 horas durante 9 días, dentro de los 15 previos a la Navidad. En estos días la persona no podrá trabajar más allá de las 23:00. Dichas horas serán pagadas como extraordinarias, en caso que excedan el máximo de 45 horas semanales.

Por cada trabajador afectado, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado. Y si tiene contratados 200 o más trabajadores, la multa será de 20 UTM.

Excepciones

La misma ley determina quiénes están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable en tales días y, en consecuencia, sí podrán prestar servicios en esas fechas, y que son:

Aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados; así también quienes laboran en fuentes de soda y pastelerías, en la medida que los clientes de éstas últimas efectúen el consumo de los alimentos que en ellas se elaboran, en el mismo local.

Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles y a dependientes de las “tiendas de conveniencia” asociadas a tal actividad, y sólo en la medida que en ellas se preparen y elaboren alimentos para consumo directo en el propio local.

Dependientes de farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

El descanso correspondiente a estos días se iniciará a más tardar a las 20:00 horas del día anterior al 25 de diciembre y 1º de enero, independiente del sistema de distribución de jornada al que se encuentren afectos los trabajadores.

Dónde denunciar

Si Ud. es trabajador dependiente del comercio y lo han obligado a trabajar este día o le han notificado que debe hacerlo, puede ingresar su denuncia en la Dirección del Trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que al asistir a su trabajo cualquiera de los dos días (25 de diciembre – 1 de enero) usted DEBE registrar su asistencia, única forma que tiene este Servicio para constatar el hecho con posterioridad.


Fuente: Página web gobierno Chile
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