El Servicio Electoral
(Servel) divulgó el límite de gasto electoral para las próximas elecciones
municipales y dio a conocer las regulaciones de la Ley para el Fortalecimiento
y Transparencia de la Democracia, publicada el 14 de abril en el diario oficial.
En Machalí el máximo de gasto electoral en estas elecciones municipales 2016 para los postulantes a
alcalde es de $26.196.945 y de $13.098.472 para concejales.
Respecto a la Ley para el
Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, desde el Servel consignaron que se han modificado e
incorporado regulaciones en los siguientes ámbitos:
Propaganda electoral
– Se modifica el concepto de
propaganda electoral de manera de entenderla como todo evento o manifestación
pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales
u otros medios análogos, que promueva a una o más personas o partidos políticos
constituidos o en formación, con fines electorales.
– No se entenderá como
propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre actos
políticos realizados por personas naturales. Tampoco serán propaganda aquellas
actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo,
ni las actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los
partidos políticos constituidos o en formación.
– Si bien no se le dan
facultades al SERVEL para retirar la propaganda ilegal, se le otorga la acción
para requerir al alcalde respectivo el retiro de los elementos de propaganda
que contravengan esta ley. Además le entrega la facultad de autorizar los
espacios públicos en que podrá instalarse la propaganda, la que no podrá
superar los dos metros cuadrados. En espacios privados estará permitida la
propaganda, con autorización escrita previa comunicada al SERVEL y siempre que
no supere los seis metros cuadrados totales.
Campañas electorales
– Se aumenta el periodo de
campaña presidencial a 200 días anteriores a la elección definitiva.
– Se aumenta el aporte
estatal a los partidos políticos al inicio de las campañas, de 0,01 a 0,02 UF
por votos obtenidos en la última elección. Aumenta el aporte por reembolso de
gastos electorales al término de las campañas de 0,03 a 0,04 UF por voto
obtenido.
– Se disminuye el límite de
gasto electoral en un 50%, salvo en las elecciones municipales, límite que se
mantiene debido al bajo monto permitido.
– Se prohíbe el aporte de
personas jurídicas a campañas electorales y se rebaja el aporte de las personas
naturales a un máximo del 10% del límite del gasto electoral fijado para la
comuna en una misma elección.
– Con esta ley, los aportes
deben ser públicos y de fácil consulta de parte de la ciudadanía. Sólo se
permiten aportes menores sin publicidad con un máximo de 40 UF en la elección
presidencial, 20 UF en la elección parlamentaria, 15 UF en elección de alcaldes
y cores y 10 UF para concejales.
– Se permiten los aportes
personales de los candidatos, siempre y cuando no superen el 25% del gasto
electoral permitido.
– No se podrán efectuar en
una misma elección de alcaldes o concejales aportes superiores a las 1.000 UF o
2.000 UF en elecciones parlamentarias, de consejeros regionales o elección
presidencial.
Financiamiento público
permanente a partidos políticos
– Se autorizará, a través
del Servel, la entrega de aportes en dinero trimestralmente a los partidos
políticos que cumplan las condiciones establecidas en la ley, para ser
destinados a actividades de formación cívica ciudadana; preparación de
candidatos a cargos de elección popular; fomento de participación de la mujer y
de los jóvenes en la política y la atención de los gastos de funcionamiento del
partido, entre otras.
– Se distribuirá un 20% del
total anual a cada partido de manera proporcional al número de regiones en que
estén constituidos. A los partidos constituidos en todas las regiones, se les
entregará el aporte correspondiente a una región adicional.
– El 80% restante, se
distribuirá a cada partido de manera proporcional a los votos obtenidos en la
última elección de diputados, de acuerdo a las reglas establecidas en esta
misma ley.
– Para mantener el acceso a
los dineros públicos, los partidos deben reinscribir a todos sus militantes en
un plazo de 12 meses. Transcurrido dicho plazo, el Registro de Afiliados de
cada partido se compondrá exclusivamente por quienes se hubiesen reinscrito y
por los nuevos afiliados inscritos a partir de agosto de 2014.
Sanciones
– Se aumenta el monto de las
multas aplicables por el Servicio Electoral.
-Quienes otorguen u obtengan
aportes superiores al 40% permitido por la ley, a las empresas que ofrezcan o
entreguen aportes o a quienes soliciten u obtengan aportes de éstas,
arriesgarán penas de cárcel y pago de altas multas.
– A raíz de lo anterior, se
podrá, en el caso de infracciones graves a la legislación, sancionar con
pérdida de cargo por el TRICEL.
– Además, aquellos
administradores que entreguen antecedentes falsos al SERVEL o certifiquen
hechos falsos arriesgarán penas de presidio menor en su grado máximo.
– Los partidos políticos que
utilicen los fondos públicos en una finalidad distinta a la destinada
arriesgarán penas de cárcel.
Foto y Fuente: Servel
Foto y Fuente: Servel
